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Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes inmuebles en la UE a favor de un cliente no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido

Bandera de la Unión Europea

Para la realización de los trabajos de mantenimiento y reparación se subcontrata a otras empresas  y profesionales que ya están establecidos en los países en donde se encuentran los establecimientos objeto de los trabajos.

 

La empresa  a los efectos del IVA tiene  la condición de empresario o profesional y las operaciones realizadas para su cliente deben ser calificadas como prestaciones de servicios que estarán sujetas al impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Por su parte, tanto el cliente de la Empresa como los profesionales con los que esta contrata para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento tienen la condición de empresarios o profesionales a dichos efectos.

 

Los servicios prestados consisten en el mantenimiento de los servicios de climatización y los elementos de protección contra incendios, la realización de pequeños trabajos de albañilería, la realización de servicios de limpieza, control de plagas, trabajos de pintura de los locales, sustitución de lámparas y bombillas y demás componentes de electricidad, etc.

 

Reglas para determinar el lugar de realización de las prestaciones:

Las reglas que determinan el lugar de realización de las prestaciones de servicios son objeto de regulación en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, estableciendo el artículo 69 que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste (…).”.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 70.Uno.1º de la Ley del impuesto:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: (…)

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. (…).”.

 

El artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto supone la trasposición de la norma contenida en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre del 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha norma establece que:

 

“El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.”.

 

Concepto fiscal de bien INMUENBLE

En cuanto al concepto de bien inmueble contenido en los precitados artículos 47 de la Directiva 2006/112 y 70 de la Ley del impuesto, éste es objeto de precisión en el Reglamento de ejecución nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo del 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificado a su vez por el Reglamento de ejecución nº 1042/2013, de 7 de octubre del 2013, en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios.

 

Señala el artículo 13 ter del Reglamento de ejecución nº 282/2011 que:

"A efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE, por “bienes inmuebles” se entenderá:

 

a) un área determinada de la corteza terrestre, ya sea en su superficie o en su subsuelo, en la que puede fundarse la propiedad y la posesión;

b) cualquier edificio o construcción fijado al suelo, o anclado en él, sobre o por debajo del nivel del mar, que no pueda desmantelarse o trasladarse con facilidad;

c) cualquier elemento que haya sido instalado y forme parte integrante de un edificio o de una construcción y sin el cual estos no puedan considerarse completos, como, por ejemplo, puertas, ventanas, tejados, escaleras y ascensores;

d) cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.”.

 

También, establece el artículo 31 bis del Reglamento de ejecución que:

 

“1. Los servicios vinculados a bienes inmuebles contemplados en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE solo abarcarán aquellos servicios que tengan una vinculación suficientemente directa con los bienes en cuestión. Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos:

a) cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos;

b) cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien.

2.  El apartado 1 abarcará, en particular: (…)

k) el mantenimiento, la renovación o la reparación de un edificio o de partes del mismo, incluidas tareas tales como la limpieza, el alicatado, el empapelado o la colocación de parqué;

l) el mantenimiento, la renovación o la reparación de estructuras permanentes tales como las canalizaciones de gas, agua, aguas residuales y similares; (…)

n) el mantenimiento y la reparación, inspección y supervisión de máquinas o equipos si dichas máquinas o equipos se consideran bienes inmuebles;(…).”.

 

Conclusión:

Los servicios de mantenimiento y reparación prestados a favor de un cliente deben considerarse como relacionados con los bienes inmuebles situados la en UE y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Lo anterior será también de aplicación a los servicios de los que es destinataria la Empresa y que le son prestados por personas y entidades subcontratadas en la UE que, en consecuencia, tampoco estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por estar directamente relacionados con bienes inmuebles que no se encuentran situados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de la tributación correspondiente en sus paises..

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.