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Los servicios de publicidad por una plataforma tecnológica establecida en Irlanda estan sujetas al IVA

Centro de Google en Irlanda

Una plataforma tecnológica establecida en Irlanda presta servicios de publicidad a un empresario autónomo, dedicado al comercio electrónico al por menor. Estás operaciones están sujetas a IVA.

 

Los servicios de publicidad de dicha entidad estarán sujetos en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En particular, el artículo 69, apartado Uno, número 1º, de la Ley del Impuesto preceptúa que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

De acuerdo con lo anterior, el servicio prestado por una entidad establecida en Irlanda que tiene como destinatario ( profesional o empresario ) está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, se considerará una prestación de servicios realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y, por tanto, sujeta al mismo.

 

Además, el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992 establece que serán sujetos pasivos “los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…).”.

Por consiguiente, en el presente caso, será sujeto pasivo de la prestación de servicios  por aplicación de la mencionada regla de inversión del sujeto pasivo.

 

Obligaciones:

 

El artículo 164, apartado uno, números 5º y 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.".

 

El artículo 61, apartado 3 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente:

“3. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:

1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.

En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.”.

Por su parte, el artículo 71, apartado 8, número 4º del Reglamento del Impuesto establece que deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, “los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, de la Ley del Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, número 4º del Reglamento del Impuesto, en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero), que entró en vigor el día 1 de marzo de 2020, el servicio mencionado se califica como una adquisición intracomunitaria de servicios. Ello determinará la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

 

Conclusiones:

 

1º.- El empresario o profesinal cuando realice exclusivamente la actividad de comercio al por menor  acogida al régimen especial del recargo de equivalencia deberá presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309), para efectuar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992 de las que es destinatario.

No obstante, si  además de la anterior actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, realiza otra u otras actividades por las que tribute por el régimen general del Impuesto y por las que presenta declaraciones-liquidaciones periódicas (modelo 303), el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberá realizarlo en la correspondiente declaración-liquidación periódica, modelo 303.

2º.- Por último deberá informar de la mencionada adquisición intracomunitaria de servicios mediante la presentación de la correspondiente declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.