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Tratamiento en el IRPF del autónomo colaborador

Un padre y sus dos hijos en el mismo trabajo

El autónomo colaborador es una figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): se trata  un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. 

 

Tradicionalmente se engloban en esta categoria a los familiares de empresarios. Trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo. Debe ser el cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Deben trabajar en el negocio de forma habitual. No podrá darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual.
  • No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años. Y es que, según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional. Por lo tanto, tampoco para sus familiares.

A efectos de seguridad social tiene algunas ventajas ya que incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo. Además, durante los 6 meses siguientes, tendrá una bonificación del 25%.

Otro de los aspectos clave de esta figura es que está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.

Como contrapartida, hay que añadir que los autónomos no se podrán beneficiar de la tarifa plana de 50 euros.

 

Efectos FISCALES:

 

Se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por unfamiliar directo no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.

 

Para el autónomo contratante:

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”.

A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuyo apartado 3 establece: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

Por tanto cabe concluir que los salarios que se satisfagan al familair directo por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados

Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

 

Respecto al familiar directo:

Por otra parte, el familiar directo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.