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Tribunal Constitucional ha decidido anular el decreto ley que dio lugar a la amnistía fiscal

Tribunal Constitucional
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido anular el decreto ley que dio lugar a la amnistía fiscal impulsada por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en marzo de 2012, una decisión que no afectará a las regularizaciones firmes que se hicieron a su amparo.
 
El alto tribunal recoge que una regulación fiscal de este tipo debe realizarse por ley, no por decreto ley. Lo argumenta en la importancia de la medida y recuerda que no se puede usar una iniciativa legal de este rango para facilitar la evasión de rentas en contra del principio de justicia social.
 
En la sentencia, el Constitucional estima, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la regularización fiscal. El fallo del TC declara inconstitucional y anula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.
 
No obstante, el TC considera que las regularizaciones realizadas al amparo de esta amnistía “deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo”.
 
De ahí que la resolución no implica que las cantidades pagadas para la regularización vayan a ser devueltas a los 30.000 contribuyentes que se acogieron a la amnistía. De hecho, la decisión no plantea retroactividad alguna, puesto que cuestiona la forma en que se tiró adelante la amnistía, no la amnistía en sí.
 
El tribunal reprocha al Gobierno que la amnistía “viene a legitimar como opción válida la conducta de quienes (...) incumplieron su obligación de contribuir”?
 
La sentencia señala que el Real Decreto de nuevas medidas fiscales para reducir el déficit no crea ni reforma ningún tributo nuevo ni se entiende como una medida contra el fraude, sino que se utilizó para obtener ingresos imprescindibles por la crisis económica y “viene a legitimar como opción válida la conducta de quienes (...) incumplieron su obligación de contribuir”. “El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”, señala el tribunal al argumentar la inconstitucionalidad de la norma.
 
La criticada “amnistía fiscal” abanderada por el presidente Rajoy permitió, según el propio gobierno, aflorar patrimonio oculto de más de 126.000 millones de euros procedentes de 192.000 contribuyentes.
 
La amnistía del Ministro de Haciedan para repatriar el dinero oculto en el extranjero trajo cola en los años posteriores, tras demostrarse que en muchos casos el tipo efectivo que se abonó era menor al planteado en un principio, ese 10%. Finalmente, se pagaron tipos que rondaron el 3%.
Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.