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EL TRIBUNAL SUPREMO DA UN REPASO A HACIENDA.

Fachada Tribunal Supremo

IMPUESTOS INMUEBLES ¿Debo partir del precio de compra que puse en escritura o del precio de compra obtenido por el método de valoración de hacienda?

A grandes rasgos, la Ley del Impuesto de la Renta, a la hora de calcular el beneficio objetivo por la venta de un inmueble, básicamente, lo hace bajo la fórmula BENEFICIO = PRECIO DE VENTA - PRECIO DE COMPRA.

Sin embargo, puede darse el caso que, en su día el precio de compra fuese inferior, al precio que Hacienda calculaba que valía dicho inmueble en el año que se compró.

En ese caso ¿Qué criterio se aplica?. ¿Debo partir del precio de compra que puse en escritura o del precio de compra obtenido por el método de valoración de hacienda?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015, da a Hacienda de su propia medicina y permite, al contribuyente, partir del precio calculado por de Hacienda, aunque este precio sea superior al precio en que se compró.

Esto permitirá que el beneficio obtenido sea menor y por lo tanto el contribuyente pague menos impuestos.

VALOR A EFECTOS DE IMPUESTOS

EL Tribunal Supremo da la razón a un contribuyente que solicitaba que el valor del que se debía partir para calcular el beneficio por una venta de un piso, no era el valor que en su día se puso en la escritura de compra, sino el valor que, Hacienda (en este caso la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid) calculaba que valía ese piso, en la fecha de compra, según su propia normativa a los efectos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Analiza el Tribunal Supremo si el valor de un inmueble calculado para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, vincula a Hacienda para el cálculo del beneficio obtenido, cuando se venda, en el Impuesto de la Renta.

Considera el Tribunal Supremo que parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos a las demás Administraciones Tributarias.

Y no es inconveniente que se trate de impuestos distintos porque, en todo caso, se trata de impuestos directos y estatales, aunque uno de ellos (Transmisiones Patrimoniales) esté cedido a las Comunidades Autónomas.

En conclusión: Para liquidar el beneficio en el Impuesto de la Renta, el Tribunal Supremo permitió al contribuyente que tomara como precio de compra, no el fijado en su día en la escritura, sino el calculado por la Comunidad de Madrid para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que era superior al de compra), obteniendo un menor beneficio que repercute, directamente, en un menor pago de impuestos.

Evidentemente, este criterio puede que no sea aceptada por Hacienda, inicialmente, y nos veamos obligados a recurrir una posible liquidación, pero el Tribunal Supremo probablemente nos de la razón y el recurso prospere.

Por lo tanto, si vendemos un piso y el precio, en que lo compramos en su día, es inferior, al precio que la Consejería de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma, estimaba que valía ese piso, podríamos partir de este ultimo para calcular el beneficio a declarar en el Impuesto de la Renta y ahorrarnos una buena cantidad de dinero en el pago del Impuesto.

Veremos en breve como la Agencia Tributaria solventa esta brecha.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.