• English
  • Español

Tribunal supremo y el delito de falsificació documental

Fachada Tribunal Supremo

La naturaleza oficial de un documento original no se transmite a la fotocopia del mismo, salvo en el caso de que esta última hubiese sido autentificada

 

El tribunal apunta que "la naturaleza oficial de un documento original no se transmite a la fotocopia del mismo, salvo en el caso de que esta última hubiese sido autentificada".

El Tribunal Supremo (TS) acaba de hacer pública una resolución en la que deja patente que el delito de falsedad documental puede no concurrir cuando se alteran fotocopias. En este caso, la sala segunda de lo penal ha decidido revocar parte la sentencia dictada por la Audiencia Provincial (AP) de Málaga que condenó a una trabajadora de un despacho de abogados de Marbella por un delito de apropiación indebida y otro de falsificación y ha emitido un nuevo fallo por el que cambia este último por un delito de falsedad en documento privado.

Aunque la diferencia pueda parecer mínima, el Supremo fija con esta sentencia una nueva interpretación en cuanto a las manipulaciones y el valor probatorio de una fotocopia. De hecho, el tribunal apunta que "la naturaleza oficial de un documento original no se transmite a la fotocopia del mismo, salvo en el caso de que esta última hubiese sido autentificada", algo que no ocurría en el asunto tratado por la Audiencia Provincial de Málaga.

La trabajadora del bufete presentó fotocopias manipuladas de unos recibos bancarios que justificaban del ingreso de un importe para abonar impuestos y deudas con la Agencia Tributaria de un cliente. Para el TS, el hecho de que los documentos manipulados no fueran los originales, sino simples copias, implica que éstas carecieran de eficacia probatoria propia del documento mercantil.

Por esta razón, el Supremo ha decidido estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada contra la sentencia de la AP malagueña y ha revocado el delito de falsedad documental -con una pena de cárcel máxima de tres años- para condenarle en su lugar por un delito de falsedad en documento privado, que está castigado con penas de seis meses a dos años de prisión.

El tribunal explica que las cartas de pago fueron entregadas a la perjudicada sin ocultar que eran fotocopias. "Ello podría integrar el delito de falsedad en documento privado, pero no de documento mercantil de especial protección jurídica", al no cumplir las exigencias de un documento de ese tipo.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.