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ART. 21: RENTAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que esté exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español?

Respuesta corta: 

Con excepción de determinados supuestos, en los que la aplicación de esta exención tiene algunas especialidades, está exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, así como la renta obtenida en los supuestos de separación del socio o disolución de la entidad, cuando se cumplan los tres requisitos exigidos para la exención sobre dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, con las siguientes particularidades:

El requisito del artículo 21.1.a) debe cumplirse el día en que se produzca la transmisión. Los requisitos del 21.1 apartados b) y c) deben ser cumplidos en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

No obstante, en el caso de que los requisitos previstos en los párrafos b) o c) no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, la exención prevista en este apartado se aplicará de acuerdo con determinadas reglas, desarrolladas en INFORMA 131998.

No se aplicará la exención cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
130141