¿Qué vehículos pueden acogerse a la deducción para la protección del medio ambiente cuando se adquieran?
La adquisición de vehículos que pueden acogerse a la deducción para la protección del medio ambiente, por la parte de la inversión que contribuya de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica, son aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
- debe tratarse de vehículos del inmovilizado material del sujeto pasivo;
- los vehículos deben ser nuevos;
- han de ser vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera tanto de personas como de mercancías;
- tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, deben cumplir los requisitos sobre emisiones de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Dir 88/77/CEE.
Con efectos para los períodos impositivos que se incien a partir de 1 de enero de 2011 queda derogada esta deducción.
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