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Módulos - Leasing

Consulta: 

¿Es deducible el IVA soportado en las cuotas de arrendamiento financiero antes de ejercitar la opción de compra?

Respuesta corta: 

En régimen simplificado, las cuotas soportadas en una operación de arrendamiento financiero con opción de compra se consideran, a efectos de su deducción, cuotas soportadas en la adquisición de activos fijos, sin diferenciar entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y a la carga financiera, y con independencia de que la opción sea o no vinculante.

El hecho de haber ejercitado o haberse comprometido a ejercitar la opción de compra supone que se ha adquirido el bien y si éste se considera bien de inversión, las cuotas soportadas por esta adquisición podrán ser objeto de regularización.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 108 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 123 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
ID: 
125463