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El IRPF en la devolución de las cláusulas suelo

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El IRPF en la devolución de las cláusulas suelo

 

Según la Exposición de Motivos, el presente Real Decreto-Ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que suscribieron un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que contenga una “cláusula suelo”, a fin que puedan solucionar los conflictos que pueden suscitarse a raíz de los recientes pronunciamientos judiciales que han declarado la nulidad con efectos retroactivos de este tipos de cláusula.

El Gobierno prevé un incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, y en esta línea considera de extraordinaria y urgente necesidad regular un procedimiento sencillo, ordenado y gratuito para el consumidor, a fin que le permita llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades.

Con esta norma se pretende una intervención y regulación mínima, dando a los consumidores un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones. No obstante, debe apuntarse que este Real Decreto-Ley circunscribe su ámbito de aplicación a las cláusulas suelo, y no al resto de cláusulas que han sido declaradas también nulas por considerarse abusivas por parte de los tribunales.

Y lo cierto es que muchas entidades bancarias ya han puesto a disposición de sus clientes procedimientos con las mismas características para que éstos puedan reclamar, no sólo por los importes pagados en aplicación de las cláusulas suelo, sino también en aplicación de otras cláusulas como el obligado pago de los gastos a cargo exclusivo del comprador relativos a notaría, gestoría, registrador e impuestos. Por lo que en realidad este procedimiento no es novedoso, ya que en la práctica muchos bancos han implantado estos cauces y los han puesto a disposición de sus clientes.

En todo caso, el procedimiento que se implanta es muy sencillo:

1.- Presentación de una reclamación por parte del consumidor.

2.- Cálculo de la cantidad a devolver por parte de la entidad de crédito.

3.- El consumidor manifiesta si está de acuerdo o no con el cálculo. Si lo está, la entidad de crédito acuerda con el consumidor la devolución del efectivo.

4.- El plazo máximo para todo el procedimiento, incluida la devolución del efectivo, es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

También se prevé la posibilidad de que la entidad de crédito proponga una medida compensatoria en lugar de la devolución del efectivo. Pero, en todo caso, el consumidor debe estar de acuerdo con esta medida.

Lo que sí resulta novedoso y ha sido regulado también en este Real Decreto-Ley es el tratamiento fiscal de estas devoluciones. El Gobierno aplica la lógica siguiente: si el consumidor pagó cantidades indebidas, y practicó deducciones en el IRPF incluyendo estas cantidades que ahora se le restituyen, resulta que dedujo indebidamente. Por consiguiente, si estas cantidades le son devueltas, la deducción que practicó en su día no es correcta, y debe corregirse.

En conclusión, pues, para todos aquellos que ahora reciben devoluciones por pagos indebidos en virtud de la aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno regula que deben practicar liquidaciones complementarias para regularizar su situación con la Agencia Tributaria, ya que incluyeron en su base de deducción importes que, aunque en su día fueron pagados, ahora les han sido devueltos. Eso sí, siempre y cuando la acción no haya prescrito, es decir, siempre que no hayan transcurrido los cuatro años desde que se practicaron dichas deducciones.

Por el momento, y dado que el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley se centra exclusivamente en las cláusulas suelo, las cantidades que sean devueltas por las entidades bancarias en virtud de otras cláusulas igualmente declaradas nulas por abusivas, no tienen tratamiento fiscal.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.