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Sombras sobre la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña

Tunel oscuro

 

Artículo basado en la Sentencia del TSJC número 812/2013

 

 « La esposa del Cesar no solo debe ser honesta, sino parecerlo». La Delegación Especial de Catalunya está bajo sospecha. Lo está por los indicios y por qué no ha realizado nada para depurar su imagen.

 

 

La Sentencia vale la pena leerla hay en ellas detalles y frases que son preocupantes, tales como  y cito textualmente “ si no lo piden, no se devuelve un euro” ( referidas al contribuyente), un acto que la Sentencia no duda de calificar como ilegal.

 

Se lee entre líneas el manejo del poder dentro de la Delegación, que es a mi modo de ver sórdido. No haré una valoración ética sobre el asunto, lo dejo al lector.

 

Poniéndonos en antededentes, el ingreso excesivo o duplicado es aquel importe que no se ha podido aplicar por circunstancias varias a una liquidación de un contribuyente. Estas cuantías, que corresponden a personas físicas o jurídicas, quedan pendientes de aplicación hasta que la Administración (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) las analiza y decide qué procede hacer en cada caso. En resumen y con carácter general, puede decidir aplicarlas a una deuda viva del contribuyente mediante la compensación (se genera la devolución pero no se devuelve la cantidad si el interesado tuviera deuda pendiente por otro motivo con la Hacienda Pública porque se compensa) o, caso de que no hubiera deuda o aquella fuera inferior a la cantidad del ingreso excesivo, se le debería devolver de oficio al contribuyente, como indica el artículo 222-1 de la Ley General Tributaria.

 

La consecuencia más grave de este sistema es que el contribuyente se debe fiar de la Administración atendiendo al principio de buena fe y de confianza depositada en la misma. Es decir, debe confiar que en el supuesto de que tenga una cantidad a su favor  la AEAT  la devolverá dicha cantidad correctamente de oficio en un plazo que impida la prescripción de la devolución.

 

Este sistema de ingresos es lo que propició que el entonces Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña (hoy Delegado Especial)   dictara una Instrucción dirigida a los funcionarios del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña prohibiendo expresamente devolver de oficio estos ingresos a los contribuyentes. Es decir, conforme al texto de la Instrucción sólo se podía devolver este dinero de los contribuyentes si el interesado lo solicitaba expresamente. Esta conducta fue denunciada por una funcionaria de la AEAT que consiguió una sentencia favorable que considera hecho probado tal afirmación y además califica la conducta del entonces Jefe de la Dependencia Regional de desviación de poder.

 

Lo peor del caso es que esta sentencia no ha tenido consecuencia negativa alguna para este funcionario. Es más, fue ascendido, de Jefe de Dependencia de Recaudación fue sido ascendido a Delegado Especial de la AEAT en Cataluña. Con todo el poder que ello implica.

Este mismo funcionario es en la sentencia se afirma que ha obrado con temeridad probada, que ha perjudicado a los contribuyentes y a la funcionaria que le denunció y que por todo ello debe de pagar las costas a la funcionaria demandante.

En otro orden de cosas, hay aún más, el presidente de Gestha aseguró en su día que "no hay informe" de la Agencia Tributaria sobre la infanta Cristina porque lo que hace el Delegado Especial de Hacienda en Catalunya (el mismo que era el Jefe de la Dependencia Regional citado en nuestra sentencia ) , es "referirse o copiar el de la Abogacía del Estado".

 

Por lo tanto, asegura que Hacienda no está ejerciendo sus funciones de "auxilio judicial". Un capítulo que todos podemos recordar.

Acabo el artículo como lo comencé: « La esposa del Cesar no solo debe ser honesta, sino parecerlo»

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.