Somos familia de tantas que hemos perdido nuestra vivienda, quisiéramos saber si tenemos que pagar obligatoriamente el IITVU.
Recibimos esta consulta en Serapeum:
"Hola, somos una familia de tantas que hemos perdido nuestra vivienda, quisiéramos saber si tenemos que pagar obligatoriamente el IITVU. Bueno ya hemos pagado 6 cuotas de 12, ya que se podía pagar de esta manera, pero las 6 que quedan las tendremos que pagar con recargo porque las hemos ido devolviendo por no tener dinero.... Bueno el tema es que si no hemos sacado ningún beneficio, porque no hemos vendido nada,se la ha quedado la entidad bancaria,¿porque hay que pagar? Muchas gracias."
En el marco legal de ese año, tuvimos que contestar lo siguiente:
"La obligatoriedad de pagar viene dada como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria.
Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente. En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto. Plazos El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.
Respecto a su preocupación, hay ayutamientos que en estos casos no aplicaran ese derecho, por ejemplo: Barcelona dejó de cobrar los impuestos de plusvalía cuando se produzcan ejecuciones hipotecarias o daciones en pago por el impago de la vivienda habitual."
Actualmente la situación ha variado, en los enlaces siguientes vereís diferentes referencias en ese sentido.
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