Tratamiento fiscal de las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones (RIC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, que establece los requisitos que se deben cumplir para poder beneficiarse de la reducción.
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