El consultante se aplicó la reducción por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2018, dado que en dicho año se tuvo que trasladar a residir a Sevilla con motivo de un nuevo trabajo que comenzó a desarrollar en dicha ciudad, mientras que su domicilio principal y lugar de empadronamiento está situado en un municipio de Huelva. El 9 de enero de 2020 ha finalizado dicho contrato de trabajo en Sevilla, habiéndose inscrito a continuación el día 10 en la oficina de empleo, y habiendo comenzado un nuevo contrato de trabajo con otra empresa diferente también radicada en Sevilla el día 13 de enero de dicho año 2020.
Si con motivo de su nuevo contrato de trabajo, tiene derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, y tenerlo en cuanta a la hora de rellenar el modelo 145.
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. Además, se debe cumplir el requisito de que el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo, con carácter previo a la aceptación del nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de residencia habitual de dicha persona.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En caso de que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
De acuerdo con lo manifestado por el consultante en su escrito de consulta, éste ha aplicado la reducción por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2018, por ser en dicho año cuando cambia de residencia habitual desde Huelva a Sevilla con motivo de empezar a trabajar en Sevilla. Partiendo de la hipótesis de que el consultante cumplía en 2018 con todos los requisitos anteriormente expuestos, éste tendrá derecho a la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, en el ejercicio 2018 y en el siguiente (2019).
Respecto al ejercicio 2020, el consultante expone en su escrito de consulta que finaliza su contrato de trabajo con la empresa radicada en Sevilla el día 9 de enero de 2020, y a continuación se inscribe en la oficina de desempleo el día 10, empezando a trabajar el día 13 del mismo mes en otra empresa diferente también situada en Sevilla.
De lo anterior parece deducirse que su nuevo puesto de trabajo no le ha supuesto al consultante que tenga que trasladar su residencia habitual, pues desde el momento en que en 2018 empezó a trabajar en Sevilla, hasta el día 9 de enero de 2020 que fue el momento en que finalizó su primer contrato de trabajo, dicha ciudad –Sevilla– es, en principio, el lugar donde el consultante tiene su residencia habitual –sin que de la lectura del escrito de consulta se pueda desprender lo contrario-.
Por tanto, en caso de que se dieran en su caso las circunstancias explicadas en el párrafo anterior, dado que no se cumpliría en este caso uno de los requisitos exigidos consistente en que se debe haber producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio, el consultante no tendría derecho a aplicar en su declaración de IRPF del ejercicio 2020, la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 19 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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