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IRPF V0504-21 - 05/03/2021

Consultation number: 
V0504-21
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DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Departure date: 
05/03/2021
Regulation: 
Ley 35/2006 art. 52-1-b
Description of facts: 

La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica los límites de reducción en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Issue raised: 

Interpretación de los límites máximos de reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a instrumentos de previsión social, recogidos en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.

En particular, si el límite de 2000 euros anuales se refiere a aportaciones de partícipes o también a contribuciones empresariales.

Complete answer: 

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.”

Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000 euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un límite adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.

Por tanto, conforme al precepto transcrito, los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma:

- Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones.

- Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales, tal y como señala la norma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.