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IRPF V0538-21 - 09/03/2021

Consultation number: 
V0538-21
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
09/03/2021
Regulation: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Description of facts: 

El consultante, en 2020, ha sido denunciado como socio cooperativista de una autopromoción de viviendas por una de las subcontratas que llevaron a cabo realización de obras contratadas en 2010, en concreto de cimentación y estructura, reclamándole el pago de la parte que proporcionalmente le corresponde de determinadas cantidades que estaban pendientes de abono.

Para evitar mayores gastos, y habiendo ya vecinos sentenciados en firme sobre el mismo asunto, decidió llegar a un acuerdo extrajudicial por el cual ha abonado a la empresa demandante una determinada cantidad.

Issue raised: 

A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, si la cantidad abonada, que le supone un mayor coste de adquisición de la vivienda, es objeto de inclusión en la base de deducción.

Complete answer: 

En primer lugar, se parte de la premisa que la vivienda objeto de consulta la adquirió con anterioridad a 2013 y que le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, indicando que “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.

Conforme con tal regulación, a efectos de esta deducción se incluirán entre las cantidades a considerar como de adquisición de la vivienda la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, incluyéndose en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la adquisición de la vivienda, entre los que se encuentran las cantidades abonadas objeto de la presente consulta. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.

Referente al ejercicio en el que han de incluirse en la base de deducción es aquel en el cual las cantidades son satisfechas por el cooperativista, en este caso, al demandante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.