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IRPF V0579-21 - 11/03/2021

Consultation number: 
V0579-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
11/03/2021
Regulation: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Description of facts: 

El consultante se aplicó en su declaración de IRPF de 2019 el incremento de gasto por movilidad geográfica, pues cambió su residencia de Badajoz a Madrid por motivos laborales. El 30 de abril de 2020 volvió a vivir a Badajoz, cobrando en julio de dicho año la prestación por desempleo, hasta que volvió a obtener un trabajo de dos meses en agosto y septiembre en Montijo (Badajoz), y desde octubre a fecha de presentación de la consulta está trabajando en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Issue raised: 

Si puede aplicar en su declaración de IRPF de 2020, el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.

Complete answer: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

En el presente caso, de la lectura del escrito de consulta parece desprenderse – si bien no se precisa con exactitud ya que sólo se alude a que el consultante cambia de domicilio por su situación laboral –, que el consultante aceptó en 2019 un trabajo en un municipio distinto (Madrid) al de su residencia habitual (Badajoz), motivo por el que trasladó su residencia al mismo, al menos con carácter temporal, y partiendo de la premisa de que dicha persona se encontraba inscrita en la oficina de empleo que le correspondiera justo antes de aceptar su puesto de trabajo en Madrid –en el escrito de consulta no se especifica que el consultante cumpliese este último requisito–, se entiende que se cumplen por el consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el ejercicio en que tuvo lugar el cambio de residencia (2019), y en el siguiente (2020).

Por otro lado, en este caso cabe precisar que, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante con número de referencia V0716-06, de fecha 12 de abril de 2006, la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.

Por otro lado, dado que en 2020 estando el consultante inscrito en su oficina de empleo de Badajoz, municipio donde ésta estableció nuevamente su residencia habitual, obtuvo un puesto de trabajo en dos municipios distintos de Badajoz, que podría haberle obligado a cambiar nuevamente de residencia – según expresa el consultante Jerez de los Caballeros se encuentra a 76 Kilómetros de su residencia habitual en Badajoz–, por lo que si se cumplieran en su caso los dos requisitos exigidos legalmente, será de aplicación en su caso el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con el artículo 19 de la LIRPF, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2020), y en el siguiente (2021).

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.