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IRPF V0621-20 - 31/03/2020

Consultation number: 
V0621-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
31/03/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32.
Description of facts: 

En noviembre de 2019 la consultante inició una actividad económica consistente en la prestación de servicios de decoración y en la impartición de cursos relacionados con la misma. En los años anteriores ha trabajado por cuenta ajena en distintas empresas, si bien en 2009 ejerció la actividad económica de decoradora durante un mes.

Issue raised: 

Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica.

Complete answer: 

En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo:

“Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”.

De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.

Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Por tanto, en el caso planteado, en el que la consultante manifiesta que los ingresos de la actividad procederán de entidades distintas de aquellas en las que ha trabajado por cuenta ajena, si en 2019, año de inicio de la actividad, se hubiese obtenido un rendimiento neto positivo, la consultante podría aplicar la reducción en este período impositivo y en el siguiente, es decir, en 2020.

En el caso, de que en 2019 no hubiese obtenido, la aplicación de la reducción se producirá en el primer período impositivo en que este rendimiento sea positivo y en el inmediato siguiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.