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IRPF V0647-21 - 18/03/2021

Consultation number: 
V0647-21
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Departure date: 
18/03/2021
Regulation: 
Ley 37/1992
art. 164-Uno-5ºVRIVA
RD 1624/1992 art. 79-1-3º
Description of facts: 

La consultante, persona física, ha prestado unos servicios como experta en evaluación de proyectos para la Agencia de Investigación de la Comisión Europea (Research Executive Agency, REA) que no dispone de NIF/IVA por no actuar como empresario o profesional.

Issue raised: 

Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Complete answer: 

1.- El artículo 164, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.".

Por otro lado, el artículo 79, apartado 1, número 3º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

"1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(...)

3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

A efectos de este Reglamento, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

b) Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.

c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.".

Conforme a lo dispuesto en este artículo reglamentario, los servicios prestados por la consultante objeto de consulta no tienen la consideración de prestaciones intracomunitarias de servicios y, por tanto, la consultante no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, en relación con dichas operaciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.