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IRPF V0670-20 - 02/04/2020

Consultation number: 
V0670-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
02/04/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14
Description of facts: 

En virtud de sentencia judicial de 2 de septiembre de 2019 el consultante ha percibido unos importes correspondientes a la prestación de incapacidad temporal del Régimen de la Seguridad Social de los años 2017 y 2018.

Issue raised: 

Imputación temporal en el IRPF de los referidos importes.

Complete answer: 

Desde la consideración como rendimientos del trabajo que —conforme al artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)—, procede otorgar a los importes abonados al consultante en concepto de prestación de incapacidad temporal, rendimientos que no se encuentran amparados por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, el asunto que se plantea es el de su imputación temporal.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

En el presente caso, por sentencia judicial de 2019 (y que cabe entender adquiere firmeza ese mismo año) se reconoce al consultante el derecho a percibir unos importes correspondientes a la prestación por incapacidad temporal (266,71€ por el año 2017 y 2.374,56€ por el año 2018). Con esta configuración de los hechos, la aplicación de las reglas sobre imputación temporal transcritas nos lleva a imputar al período impositivo 2019 los rendimientos del trabajo objeto de consulta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).