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IRPF V0740-21 - 29/03/2021

Consultation number: 
V0740-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
29/03/2021
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27 y 42.
Description of facts: 

El consultante desarrolla una actividad económica y uno de sus clientes, como retribución a los servicios prestados, le ha ofrecido la participación en su programa de compra de acciones, por medio del cual tiene derecho a comprar acciones de la empresa cliente a un precio inferior a su valor de mercado.

Issue raised: 

Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la entrega de esas acciones a través del ejercicio del citado programa.

Complete answer: 

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Conforme con lo anterior, la concesión al consultante de opciones de compra de acciones de una empresa como retribución por los servicios prestados por éste en el ejercicio de su actividad económica, deberá calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie.

En la medida que se trate de opciones de compra intransmisibles, los rendimientos se valorarán por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el consultante.

Sobre tales rendimientos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF al referirse la misma a la entrega de acciones a trabajadores en activo.

Por último, el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición de la misma a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de una futura venta de dichas acciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.