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IRPF V0772-21 - 31/03/2021

Consultation number: 
V0772-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
31/03/2021
Regulation: 
Ley 35/2006, art. 14
Description of facts: 

En 2020 el consultante ha estado incluido en sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le ha abonado la prestación por desempleo durante los meses de marzo a diciembre, percibiendo además cobros indebidos de dicha prestación. A su vez, el pago de los meses de noviembre y diciembre le fue realizado en enero y febrero de 2021, compensándose en esos abonos los cobros indebidos pendientes de devolución.

Issue raised: 

Imputación temporal en el IRPF.

Complete answer: 

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

En el presente caso, y respecto a los cobros indebidos de la prestación, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los correspondientes a la prestación por desempleo en 2020 y reintegrados por el consultante al SEPE en 2020 y 2021.

Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2020 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor y que deben ser reintegrados al pagador comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2020, ello con independencia del momento en que se realice su devolución al pagador, devolución que, en este caso, según se indica en el escrito de consulta, ya se ha efectuado.

En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo de los meses de noviembre y diciembre de 2020 percibida en enero y febrero de 2021, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo ya citada procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro en enero y febrero de 2021 (así se indica en el escrito de consulta) no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, pues se ha percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inicia el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).