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IRPF V0836-20 - 13/04/2020

Consultation number: 
V0836-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
13/04/2020
Regulation: 
Ley 35/2006, arts. 14 y 19.
Description of facts: 

Como consecuencia de un procedimiento judicial por despido improcedente producido en diciembre de 2018, el 12 de diciembre de 2018 la consultante abonó 300 euros en concepto de honorarios de su abogado.

Issue raised: 

Consideración de los honorarios satisfechos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo y periodo impositivo en el que procede su imputación.

Complete answer: 

La regulación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente configuración:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

(…)”.

Por tanto, los gastos de abogado en que ha incurrido la consultante en el proceso judicial serán deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 300 euros anuales.

Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la LIRPF:

“Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(…)”.

Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica los deberá imputar la consultante al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

En consecuencia, como el importe de los gastos de defensa jurídica fueron exigibles el día 12 de diciembre de 2018, debieron incluirse en la declaración del IRPF de 2018 con el límite de 300 euros anuales. No procediendo su integración en la declaración del IRPF de 2019 aunque fuera en este periodo cuando la sentencia adquiera firmeza.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).