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IRPF V0893-20 - 16/04/2020

Consultation number: 
V0893-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
16/04/2020
Regulation: 
Ley 35/2006, art. 96
Description of facts: 

El consultante ha percibido en 2019 unos rendimientos íntegros del trabajo de una sociedad limitada por importe de 18.052,77 euros. Durante el ejercicio 2019 la empresa traspasó parte de la plantilla a una empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar el mismo trabajo y conservando la antigüedad de sus empleados. El consultante ha percibido de la ETT unos rendimientos íntegros por importe de 2.779,73 euros.

Issue raised: 

Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2019.

Complete answer: 

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador — exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador , en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

“a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: la sociedad limitada y la empresa de trabajo temporal (ETT) a la que el consultante ha sido cedido, por lo que si el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será de 14.000 euros anuales.

En consecuencia, según los datos obrantes en el escrito de consulta, al superar el límite de los 14.000 euros antes señalado, el consultante estará obligado a presentar declaración del IRPF-2019.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) (BOE del día 18).