El consultante ejerce una actividad agrícola dedicada al olivo. La actividad se desarrolla en fincas arrendadas.
Pretende contratar los servicios de un ingeniero técnico agrícola para que desglose del valor total de la finca el valor de los olivos, y utilizar esa valoración para amortizar el olivar.
Si puede deducir como gasto la amortización del olivar.
Para la determinación de los rendimientos de actividades económicas, se podrán deducir las amortizaciones derivadas de los elementos de inmovilizado material e intangible afecto a la actividad económica desarrollada por el titular de la actividad.
La regulación de los elementos afectos a estas actividades se encuentra recogido en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Ahora bien, para poder considerar que unos elementos patrimoniales están afectos a una actividad económica es necesario que la titularidad de los mismos corresponda al titular de la actividad, con la única excepción, en caso de matrimonio, de los bienes comunes a ambos cónyuges. En estos casos, los bienes comunes se entenderán afectos en su totalidad cuando cumplan los requisitos exigidos en los mencionados preceptos.
Por tanto, en el caso planteado, el consultante no podrá amortizar el valor del olivar arrendado, puesto que la titularidad del mismo no le corresponde.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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