Importe percibido en libras esterlinas.
A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar.
Como la consultante no aporta más información que la descrita, únicamente, cabe señalar que, a efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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