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IRPF V0975-20 - 21/04/2020

Consultation number: 
V0975-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
21/04/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Description of facts: 

El consultante adquirió en 1998 un inmueble, como vivienda habitual, financiándola en su totalidad mediante un préstamo hipotecario. El principal obtenido en préstamo era de mayor cuantía, dado que cubría el cien por ciento del precio de adquisición (23.000.000 de pesetas), los gastos que supuso la compra (notaría, impuestos, etc.) y el coste de una pequeña reforma que necesitaba hacer (hasta un total de 26.000.000 de pesetas). En garantía hipotecaria tuvo que poner dicho inmueble y parte de otro.

Issue raised: 

Cuál es la cuantía que puede hacer constar en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual: la totalidad de la amortización, intereses y demás gastos vinculados al préstamo satisfechos durante el año, únicamente la parte proporcional que de los pagos se correspondan con el precio de compra (23.000.000 de pesetas) o la que se corresponda con esta última más por los gastos vinculados a su compra (notaría, impuestos, etc.).

Complete answer: 

Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante el tipo de garantía que pudiera tener, así como la identidad del prestamista.

Las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del total capital obtenido sea destinado exclusivamente a financiar la adquisición de la vivienda habitual, incluidos los gastos por notario, impuestos y otros vinculados, darán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Por el contrario, no será objeto de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades y demás cuantías que se correspondan con aquella parte del principal destinado a financiar cualesquiera otras cosas, como pudieran ser los gastos por la reforma del inmueble para vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.