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IRPF - V1003-21 - 20/04/2021

Consultation number: 
V1003-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
20/04/2021
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.n).
Description of facts: 

La consultante ha solicitado la prestación por desempleo en pago único para el pago de las cuotas del régimen de autónomos de la Seguridad Social. Es posible que antes del plazo de cinco años desde el inicio de la actividad cese en la misma por jubilación.

Issue raised: 

Si se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la prestación por desempleo en pago único.

Complete answer: 

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

En el presente caso, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (en este caso la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social), por lo que le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a los importes percibidos.

No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el caso de producirse el incumplimiento de este requisito por acceder a la jubilación antes de la finalización de dicho plazo, se perdería el derecho a la aplicación de la exención.

De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por la interesada de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.