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IRPF - V1014-21 - 20/04/2021

Consultation number: 
V1014-21
Undefined
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Departure date: 
20/04/2021
Regulation: 
Ley 35/2006 art. 33-1
Description of facts: 

La consultante y su pareja de hecho suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con una entidad de crédito. La pareja de la consultante tenía contratado un seguro de vida, cuya beneficiaria es la entidad de crédito prestamista. Fallecida la pareja de la consultante, la entidad de crédito beneficiaria ha obtenido el capital asegurado.

Issue raised: 

Tributación de la prestación derivada del fallecimiento de la pareja de la consultante

Complete answer: 

Según se desprende de las manifestaciones de la consultante, ésta y su pareja de hecho eran titulares de un préstamo con garantía hipotecaria con una entidad de crédito en el que participaban cada uno en el 50 por 100. Con vinculación a dicho préstamo, la pareja de la consultante era tomador y asegurado de un seguro de vida, siendo la entidad de crédito prestamista la beneficiaria. La consultante no aporta documentación alguna sobre el préstamo ni sobre el seguro del que era titular su pareja.

Fallecida la pareja de la consultante, la entidad de crédito ha debido obtener la prestación asegurada derivada del seguro, lo cual ha supuesto la cancelación parcial del préstamo hipotecario que ambos titulares tenían en esa entidad y, por tanto, la liberación del pago de parte de la deuda con la propia entidad de crédito. La consultante no especifica con claridad la cuantía por la que se ha cancelado parcialmente el préstamo.

Para el tomador y asegurado (pareja de hecho de la consultante) no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio, debe calificarse como ganancia patrimonial.

Respecto de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sede del tomador y asegurado fallecido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), establece que:

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Así, el tomador y asegurado fallecido tendría una ganancia patrimonial determinada por el importe del préstamo hipotecario que es objeto de amortización. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.b) de la LIRPF dicha ganancia no estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al establecer dicho precepto que no existe ganancia o pérdida patrimonial “con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.

Con respecto a la tributación de la prestación en sede de la consultante, ante la falta de precisión del escrito de consulta, procede distinguir dos supuestos.

En el caso de que únicamente se hubiera cancelado la parte del capital pendiente del préstamo que correspondía a su pareja, la prestación derivada del seguro objeto de la presente consulta no determinaría la obtención de renta alguna para la consultante.

Si, por el contrario, se hubiera además cancelado parte del capital pendiente del préstamo que corresponde a la consultante, ésta habría obtenido una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo previsto en el artículo 37.1.l) de la LIRPF, que dispone que:

“l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.”

Dicha ganancia patrimonial debería integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante por el importe amortizado que correspondiera a la parte del préstamo del que ella es titular en el momento del cobro de la prestación por la entidad financiera.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.