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IRPF - V1015-21 - 20/04/2021

Consultation number: 
V1015-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
20/04/2021
Regulation: 
Ley 35/2006, art. 7
Description of facts: 

La consultante ha percibido en 2020 de un ayuntamiento una indemnización de 9.000 euros por daños morales. La indemnización se ha fijado mediante acuerdo que pone fin a un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

Issue raised: 

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Complete answer: 

En el documento que acompaña al escrito de consulta, elaborado por el Ayuntamiento indemnizador y denominado “Directrices de actuación para la finalización convencional de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los propietarios de inmuebles en el edificio xxx”, se estable entre otras cosas lo siguiente:

“2. Tienen derecho a la indemnización por daño moral los propietarios que, de forma acumulativa, cumplan los siguientes requisitos:

- Hayan instado una reclamación de responsabilidad patrimonial con anterioridad al vencimiento del plazo de un año contado desde el 8 de febrero de 2019 (fecha del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre Homologación de los Acuerdos de Mediación).

- Sean propietarios de viviendas, oficinas o locales situados en el Edificio xxx y acrediten tal condición mediante escritura pública de adquisición otorgada con fecha anterior a 28 de marzo de 2006 (fecha de la SENTENCIA DE CASACIÓN DEL Tribunal Supremo).

- Los propietarios tengan la condición de personas físicas.

3. La cuantía de la indemnización convencional es la siguiente:

(…)

- 9.000 euros para los propietarios de Vivienda no habitual, local u oficina”.

(…)

5. Una vez firmado el acuerdo transaccional entre las partes y previa existencia de crédito adecuado y suficiente, se abonará la indemnización en el plazo de tres meses.

6. Los propietarios que acuerden finalizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por vía convencional renuncian expresamente al ejercicio de acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales por cualquier concepto relativo la nulidad de la licencia del edificio “xxx·, dándose por resarcidos de todos los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la nulidad de dicha licencia”.

Por su parte, en las “Bases para la terminación convencional de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por titulares de inmuebles en el antiguo edificio xxx, a propósito del acuerdo de mediación intrajudicial que se pretende alcanzar en el procedimiento PO 6397/1997”, aportadas también con el escrito de consulta y elaboradas por el Ayuntamiento, en la segunda de sus Consideraciones Jurídicas se manifiesta:

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé en su art. 86.5 la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

(…)

En el marco del procedimiento de mediación intrajudicial que se está tramitando, se considera beneficioso para el interés público alcanzar un acuerdo con los propietarios que muestren su conformidad a las cuantías que se proponen (…)”.

Con esta configuración de la indemnización y entendiendo que la consultante suscribió con el Ayuntamiento el acuerdo para la finalización por vía convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial —acuerdo que se toma en aplicación del artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, sustituye a la resolución y tiene la consideración de acto final del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial—, para determinar sobre su tributación en el IRPF se hace preciso acudir al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su letra q) dispone que están exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por tanto, y teniendo en cuenta que la indemnización objeto de consulta se percibe en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial planteado por la consultante contra el ayuntamiento y se corresponde con daños personales —concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales—, procede concluir que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto, por lo que cabe calificarla como exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).