El consultante cancela en 2019 el préstamo formalizado en 1998 con el que financió la adquisición de su vivienda habitual. Amortizó más de 50.000 euros, al haber percibido una indemnización por despido.
Si las cantidades invertidas, destinadas a amortizar la deuda contraída para su adquisición, en la medida que excedan de la base máxima de deducción, 9040 euros anuales, pueden trasladarse a la base de deducción de años posteriores.
Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.
Conforme dispone el artículo 68.1.1º de la LIRPF, las cantidades que son susceptibles de integrar la base máxima de deducción son las satisfechas durante el período que se trate, es decir, las llevadas a cabo dentro del ejercicio fiscal correspondiente. En consecuencia, no cabe trasladar la integración de la cuantía de la inversión anual que exceda de la base máxima de deducción (9.040 euros anuales) en la base de la deducción de ejercicios posteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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