El consultante ha contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, en agosto de 2020, existiendo convivencia durante todo el año en el mismo domicilio, antes y después del matrimonio.
Si debe presentar declaración individual de IRPF, o puede optar a presentarla de forma conjunta con su cónyuge.
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:
“Artículo 82. Tributación conjunta.
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.
Por su parte, el artículo 83 de la LIRPF añade:
“1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
(…)”.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 82 de la LIRPF, la determinación de miembros de su unidad familiar se realizará atendiendo a su situación a fecha 31 de diciembre de 2020, que de acuerdo con lo expresado en su escrito de consulta era la de casado, no separado legalmente.
Por tanto, en el ejercicio 2020, el consultante o bien puede presentar declaración de IRPF de forma individual, o bien puede optar por presentar declaración de forma conjunta con todos los miembros de su unidad familiar, que de acuerdo con la regla 1ª del apartado 1 del artículo 82 de la LIRPF, estará formada por los cónyuges no separados legalmente –siempre que ambos sean contribuyentes del IRPF–, y, en caso de que los haya, todos los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de dicho apartado 1.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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