El consultante es socio de una cooperativa de trabajo asociado desde 2012. En 2019 realizó una aportación voluntaria al capital social de la misma, para lo cual tuvo que pedir un préstamo bancario. Posteriormente solicitó una subvención convocada por el Ayuntamiento de Madrid dirigida a financiar los intereses y el principal de los préstamos, así como las aportaciones con fondos propios cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales. Dicha subvención ha sido concedida y pagada al consultante en 2020.
Tratamiento fiscal de dicha subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
Dado que la participación en el capital social de la entidad no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la ayuda percibida será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF).
Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF).
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF establece que “las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.”.
Dado que la ayuda percibida por el consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las citadas letras g), i), j) y l), la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro que, según lo manifestado en su escrito de consulta, es el periodo impositivo 2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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