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IRPF - V1192-21 - 30/04/2021

Consultation number: 
V1192-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
30/04/2021
Regulation: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Description of facts: 

El consultante es profesor interino en Aragón, y durante 2017 y 2018 ha tenido derecho al incremento de gasto deducible por movilidad geográfica. En 2019 finalizó su contrato de trabajo el 13 de julio. A continuación ha estado cobrando la prestación por desempleo en pago único. En fecha 1 de septiembre, le concedieron cubrir un puesto vacante en Castejón de Sos (Huesca), no pudiendo incorporarse a dicho puesto hasta el 6 de noviembre, por estar de baja por una operación médica. El consultante tiene su residencia habitual en Ferrol (La Coruña).

Issue raised: 

Si tiene derecho al incremento de gasto por movilidad geográfica en su declaración de IRPF.

Complete answer: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad. En ausencia de esa relación de causalidad, el contribuyente no tendrá derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

En el presente caso, el contribuyente aceptó un puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2019 en un municipio distinto (Castejón de Sos –Huesca–) al que es el de su residencia habitual (Ferrol –La Coruña–). Por otro lado, de la lectura del escrito de consulta se deduce que el consultante se encontraba inscrito en la oficina de empleo justo antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo en Castejón de Sos, pues según se expresa en el mismo, el consultante cobró a continuación de finalizar su contrato de trabajo el 13 de julio de 2019, la prestación por desempleo en pago único.

Dado que, de lo manifestado en su escrito de consulta parece que, en principio, se ha producido un cambio de residencia habitual a un nuevo municipio, en este caso Castejón de Sos (Huesca), con motivo de incorporarse a su puesto de trabajo en dicho municipio el 6 de noviembre de 2019, se entiende que existe en este caso una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo -uno de los factores a considerar, es que no transcurra un período de tiempo prolongado entre ambos momentos-, y cumpliéndose en este caso todos los requisitos exigidos anteriormente expuestos, el consultante puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del año en que se produce el cambio de residencia (de la lectura del escrito de consulta, parece que es en 2019) , y en su declaración de IRPF del año siguiente (2020).

Para hacer valer el derecho al incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.