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IRPF V1195-20 - 04/05/2020

Consultation number: 
V1195-20
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
04/05/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7
Description of facts: 

La consultante manifiesta que en el año 2011 mediante sentencia firme se le reconoció el derecho a percibir una indemnización por daños extra patrimoniales del Ministerio de Gracia y Justica italiano. Según señala la consultante, de conformidad con la normativa italiana, para compensar los daños morales causados por un retraso en la resolución de un procedimiento judicial se establece dicha indemnización. El importe de la misma fue abonado a la consultante en 2018.

Issue raised: 

Si la indemnización percibida está exenta de tributación.

Complete answer: 

De lo reseñado en el escrito de consulta cabe entender que la indemnización percibida se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce (responsabilidad civil). Por tanto, el hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

En el caso planteado, la consultante manifiesta que se trata de una indemnización para reponer daños no patrimoniales ocasionados por el retraso en la resolución de un procedimiento judicial en Italia, que fue reconocida en sentencia judicial conforme a la normativa italiana que regula este tipo de indemnizaciones.

En consecuencia, conforme con lo expuesto, en cuanto la indemnización objeto de consulta se corresponda con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe estará exento de tributación al tratarse de una cuantía judicialmente reconocida (sentencia firme en este caso) en los términos señalados.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).