Los consultantes suscribieron en 2009 con una entidad bancaria un "contrato financiero a plazo". A su vencimiento, una parte de la inversión inicial la recibieron en acciones según el valor que tenían en la fecha de firma del contrato, las cuales en ese momento tenían un valor inferior.
Posteriormente, a través de una asociación se formuló demanda judicial contra el banco para que les indemnizara la pérdida de valor de su inversión.
El juzgado dictó sentencia por la que se condenaba a la entidad a indemnizarles, cantidad que devenga el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación que fue desestimado y se confirmó la sentencia apelada, la cual devino en firme.
Y, finalmente, percibieron ambas cantidades.
1. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por los consultantes: indemnización e intereses legales.
2. Ejercicio fiscal en que deben imputarse.
PRIMERA CUESTIÓN:
Debe tenerse en cuenta que las rentas derivadas de este tipo de productos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que establece:
“2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
(…)”
Dado que la indemnización percibida viene a compensar la pérdida económica derivada de la inversión realizada en el contrato financiero a plazo, cabe entender que la misma procede de la titularidad de dicho contrato y, por tanto, la calificación que corresponde otorgar a tal indemnización será la de rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro.
Respecto a la tributación de los intereses legales establecidos por sentencia judicial, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Así, los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario.
En consecuencia, los intereses legales objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 que dispone:
“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Una vez establecida -dado su carácter indemnizatorio- la calificación como ganancia patrimonial de los intereses legales percibidos por sentencia judicial, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.
Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro Directivo mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la citada Ley 35/2006.
SEGUNDA CUESTIÓN:
En cuanto al ejercicio en que deben imputarse la indemnización y los intereses legales, reconocidas ambas cantidades en sentencia, hay que hacer referencia al artículo 14 de la Ley 35/2006.
Dicho precepto, en su apartado 1, letras a) y c) determina como regla general de imputación temporal:
“a) Los rendimientos … del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
(…)
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.”
Por su parte, el apartado 2.a) del mismo precepto establece como regla especial:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiere firmeza.”
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, las cantidades reconocidas por sentencia judicial procede imputarlas al período impositivo de adquisición de firmeza de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!