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IRPF V1463-20 - 19/05/2020

Consultation number: 
V1463-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
19/05/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 11.
Description of facts: 

A raíz del fallecimiento del padre del consultante en 2019 y la adjudicación de su herencia, el consultante y sus hermanos han pasado ser propietarios del pleno dominio del 91 por ciento de un inmueble que se encuentra arrendado. Su madre, que es propietaria del 9 por ciento restante, es la que ha recibido en su cuenta bancaria el ingreso de la totalidad de la renta del alquiler.

Issue raised: 

A quién se deben atribuir las rentas del alquiler de ese inmueble en el IRPF.

Complete answer: 

El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma:

“Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”

Conforme con todo lo expuesto, los rendimientos correspondientes al arrendamiento del inmueble objeto de consulta, procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica de la misma, es decir, de acuerdo con el tanto por ciento que corresponda a cada uno de los propietarios del inmueble, y con independencia de que éstos hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente a uno de ellos, a un tercero o lo destinen a cualquier otra finalidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.