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IRPF V1549-20 - 22/05/2020

Consultation number: 
V1549-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
22/05/2020
Regulation: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007, Art. 54.1
Description of facts: 

El consultante probablemente en algún mes del 2020 deje de residir en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual, desde 2008 en que la compró, y por la cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Antes del traslado de vivienda cancelarán el préstamo hipotecario con el que financió su adquisición, unos 20.000 euros.

Issue raised: 

Cantidades satisfechas en 2020 que son objeto de deducción. Si puede seguir practicándola por las cantidades que satisfaga durante todo el año 2020 o solo mientras siga constituyendo su vivienda habitual.

Complete answer: 

Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…)

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, (…).

(…)”.

Conforme a ello, desde el momento en el que, dentro del año 2020, el consultante deje de residir en su, hasta entonces, vivienda habitual ésta perderá la consideración de habitual y, en consecuencia, simultáneamente, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla por dicho ejercicio en función de la totalidad de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que mantenga en dicha vivienda su residencia habitual. Por tanto, si cancelase el préstamo constante la vivienda siga constituyendo su residencia habitual, la cantidad satisfecha será susceptible de integrar la base de deducción, hasta su cuantía máxima de 9.040 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.