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IRPF V1550-20 - 22/05/2020

Consultation number: 
V1550-20
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
22/05/2020
Regulation: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Description of facts: 

El consultante termina de construir en 2017 su nueva residencia habitual a la cual se traslada la familia; habiéndose construido en un plazo máximo de 4 años. Ese mismo año transmite su precedente vivienda habitual, por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, quedándole por amortizar 88.000 euros, en ese momento.

Issue raised: 

Si puede practicar la deducción por su nueva residencia habitual.

Si puede deducir por la nueva vivienda hasta el importe que restaba por amortizar de la precedente habitual, respecto del cual tenía la posibilidad de practicar la deducción de haber seguido constituyendo su vivienda habitual.

Complete answer: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”.

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción.

En el presente caso, el consultante manifiesta que la vivienda, finalizada en 2017, se construyó en el plazo máximo de cuatro años, por tanto, en cualquier caso ésta se habrá iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. Al haber sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013 no cabrá practicar la deducción por ella, en caso alguno.

En cuanto a la vivienda transmitida en 2017, según lo manifestado, le habría sido de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual conforme la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, la cual se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, dispone la formación de la base de deducción, pudiendo alcanzar los 9.040 euros.

Conforme dispone el artículo 68.1.1º de la LIRPF, las cantidades que son susceptibles de integrar la base máxima de deducción son las satisfechas durante el período impositivo por la vivienda que constituya la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, no es posible trasladar las futuras deducciones que hubiera podido practicar de haber mantenido su anterior vivienda a la nueva vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.