En febrero de 2020 se publicó Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña con las tablas de retribuciones de 2019, lo que ha motivado el abono en mayo de 2020 de los atrasos correspondientes a 2019.
Imputación temporal en el IRPF de los referidos atrasos.
El Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2019-2021, suscrito en las fechas 5 de diciembre de 2019 y 28 de enero de 2020 y publicado en el DOC de 14 de febrero de 2020, establece en su artículo 5 que “la duración de este Convenio colectivo es de 3 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2019 y finalizando el 31 de diciembre de 2021, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia”.
A su vez, el artículo 21.1 del mismo convenio determina respecto al incremento salarial de 2019 lo siguiente:
“Para el año 2019 se aplicará un incremento del 2% sobre las tablas salariales de 2018 y con efectos de 1 de enero de 2019 de conformidad con la tabla anexo 1, lo que dará lugar a las tablas para el 2019.
El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2019.
Las empresas deberán proceder a la regularización de los atrasos en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC.
Las personas trabajadoras no cobrarán en ningún caso un salario inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el año 2019 en 12.600 euros en el año por una jornada de trabajo a tiempo completo”.
Se plantea por el consultante la imputación temporal del importe percibido en mayo de 2020 que se corresponde con el incremento salarial de 2019.
A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que en este caso viene determinada por la entrada en vigor del convenio colectivo y lo que en él se acuerda, por lo que la exigibilidad del incremento salarial de 2019 se produce en 2020, siendo este último período al que procede realizar su imputación temporal.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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