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IRPF V1622-20 - 27/05/2020

Consultation number: 
V1622-20
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
27/05/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, art. 86
Description of facts: 

Sociedad civil profesional constituida por dos socias (abogadas) que realizan exclusivamente la actividad profesional en el ámbito de la sociedad. En el turno de oficio los honorarios y las retenciones figuran a nombre de cada una de ellas

Issue raised: 

Atribución de los rendimientos y retenciones correspondientes al Turno de Oficio.

Complete answer: 

El artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE del 10 de julio), establece respecto al ejercicio colectivo de la abogacía lo siguiente:

“1. Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio, sin limitación de número. No podrá compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. Tanto el capital como los derechos políticos y económicos habrán de estar atribuidos únicamente a los abogados que integren el despacho colectivo.

3. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio. En dicho Registro se inscribirán su composición y las altas y bajas que se produzcan. Los abogados que formen parte de un despacho colectivo estarán obligados personalmente a solicitar las inscripciones correspondientes.

4. Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo y en las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo.

5. Los abogados miembros de un despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados. Las sustituciones que se produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las referidas normas.

(…).

7. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.

(…)”.

Se plantea en el presente caso la imputación de los rendimientos y retenciones correspondientes al Turno de Oficio que perciben por sus intervenciones cada una de las abogadas integrantes de la sociedad civil profesional.

Pues bien, teniendo en cuenta esa regulación del ejercicio colectivo de la abogacía, donde se determina que las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal del letrado interviniente, procede concluir que ese carácter personal unido a la facturación individual —y no a nombre del despacho colectivo— conducen a determinar que, a efectos del IRPF, los ingresos (y sus correspondientes retenciones) percibidos por cada una de las abogadas por sus intervenciones en el Turno de Oficio le corresponden exclusivamente a la letrada interviniente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).