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IRPF V1628-20 - 27/05/2020

Consultation number: 
V1628-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
27/05/2020
Regulation: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Description of facts: 

Adquisición en 2018, por herencia al fallecimiento de su cónyuge, del pleno dominio del que este era titular de la vivienda que adquirió de soltero en 2010, Contrajeron matrimonio en 2011.

Issue raised: 

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por la adquisición producida en 2018.

Complete answer: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”.

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción.

En el presente caso por la adquisición con posterioridad a 2012 del pleno domino de la vivienda que viene constituyendo la residencia habitual del adquiriente, no es de aplicación el régimen transitorio y, en consecuencia, no cabe la posibilidad de practicar, en caso alguno, la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido suprimida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.