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IRPF V1631-20 - 27/05/2020

Consultation number: 
V1631-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
27/05/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, art. 96
Description of facts: 

Se corresponde con la cuestión planteada.

Issue raised: 

Obligación de presentar la declaración del IRPF-2020 con los siguientes datos: pensión de jubilación del INSS por importe de 16.000 euros y rescate de un plan de pensiones por importe de 1.500 euros.

Complete answer: 

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

Desde la consideración como rendimientos del trabajo que tienen las prestaciones de los planes de pensiones, tal como se dispone en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, se plantea en el presente caso la obligación de presentar la declaración del IRPF-2020 por la obtención de los siguientes rendimientos íntegros del trabajo: pensión de jubilación del INSS por importe de 16.000 euros y rescate de un plan de pensiones por importe de 1.500 euros.

Conforme con la normativa expuesta, su aplicación a los datos referidos en el párrafo anterior, nos lleva a determinar que —conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a).1º de este artículo 96— no existirá obligación de presentar la declaración del IRPF-2020, pues los rendimientos totales del trabajo no son superiores a 22.000 euros anuales y los percibidos del segundo pagador por orden de cuantía no superan los 1.500 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).