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IRPF V1913-20 - 12/06/2020

Consultation number: 
V1913-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
12/06/2020
Regulation: 
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33, 48 y disposición adicional 43.
Description of facts: 

El consultante va a obtener una quita sobre un préstamo concedido por un banco.

Issue raised: 

Si dicha quita estaría sujeta al IRPF.

Complete answer: 

Partiendo de la consideración de que la quita no afecta a un pasivo correspondiente a una actividad económica a efectos del Impuesto, la disminución de una deuda como consecuencia de una quita, o acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del cual se conviene que el deudor no va a satisfacer una parte de la deuda, quedando liberado de su pago, dará lugar a una ganancia patrimonial, al responder al concepto que de ellas establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Dicha ganancia patrimonial debe integrarse en la base imponible general, al no derivar de una transmisión (artículo 48 de la Ley del Impuesto).

No obstante, la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto establece que “Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”

Por lo tanto, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición adicional, la ganancia patrimonial obtenida en la quita estará exenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.