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IRPF V1921-20 - 12/06/2020

Consultation number: 
V1921-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
12/06/2020
Regulation: 
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57, y 60.
Description of facts: 

Se remite a la cuestión planteada.

Issue raised: 

Si un contribuyente que ha sufrido un ictus en abril de 2019, puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal en su declaración de IRPF, por los gastos que le ha ocasionado dicha enfermedad, como la contratación de personal para que le cuiden en su domicilio, o la adaptación de su vivienda. Dicho contribuyente se encuentra actualmente en proceso de reconocimiento de su grado de dependencia, por lo que se cuestiona si una vez tenga reconocido el grado de dependencia, puede aplicar alguna deducción fiscal por dichos costes en su declaración de IRPF de 2019, con efectos retroactivos.

Complete answer: 

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad, como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta.

No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la enfermedad del contribuyente, como ocurre en este caso, con los gastos derivados de la contratación de personal para que le cuiden en su domicilio o con los gastos derivados de la adaptación de su vivienda.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que el contribuyente pueda o no aplicar en su declaración de IRPF de 2019, el mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”.

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido de que al expedirse el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2019, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto como aquí se plantea, de que el interesado ya ha presentado la indicada declaración sin haberse aplicado el mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en el artículo 60.1 de la LIRPF, podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

No obstante, respecto a los costes derivados de la contratación de personal en su domicilio para que le cuiden con motivo de su enfermedad, y de la adaptación de su domicilio, como ya se ha explicado con anterioridad, dado que la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto a dichas cantidades abonadas por el contribuyente por motivos de enfermedad, dichos costes no pueden ser objeto de deducción en su declaración de IRPF de 2019, de manera retroactiva una vez le sea reconocido por el órgano competente su grado de dependencia.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).