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IRPF V2347-20 - 09/07/2020

Consultation number: 
V2347-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Departure date: 
09/07/2020
Regulation: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art.19.
Description of facts: 

El consultante se encontraba en situación de desempleo desde el 1 de enero al 24 de mayo de 2018. A continuación, ha trabajado ("trabajo 1") desde el 25 de mayo al 25 de diciembre de 2018, con cambio de residencia a otra localidad. Posteriormente, ha estado desempleado desde el 26 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019. A continuación, ha aceptado un nuevo puesto de trabajo ("trabajo 2") desde el 15 de marzo de 2019 hasta fecha de presentación de consulta, sin que se haya producido un cambio de residencia.

Issue raised: 

- Si en 2018, a la hora de calcular el límite para la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, ha de tener en cuenta sólo la renta derivada de su trabajo realizado en dicho año, o también tiene que tener en cuenta la prestación por desempleo percibida desde el día 26 de diciembre hasta el último día del año 2018.

- Si puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en 2019.

Complete answer: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de dicho incremento de gasto deducible a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En caso de que efectivamente se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia, y en el siguiente.

En este caso concreto, de acuerdo con los datos expuestos en su escrito de consulta, parece deducirse que el consultante sí que cumple con los requisitos exigidos en la Ley del Impuesto, dado que según se expresa en su escrito de consulta se ha producido en 2018 el cambio de su residencia a una nueva localidad -sin que se especifique si se ha producido un cambio de municipio distinto al de su residencia habitual-, y parece deducirse que dicho cambio de residencia ha tenido lugar por motivo de haber aceptado un trabajo en dicho año. Asimismo, parece deducirse del escrito de consulta que, dado que se especifica que se encontraba desempleado, el consultante ha estado inscrito en una oficina de empleo justo antes de empezar a trabajar en su nuevo puesto de trabajo el 25 de mayo de 2018.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible como consecuencia de la aceptación de dicho trabajo (“trabajo 1”) en el ejercicio 2018, y en el siguiente.

Por último, en cuanto a la interpretación que cabe dar al último párrafo del ya reproducido artículo 11 del RIRPF, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF (“los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”), el incremento de gastos previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, no podrá ser superior al rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicada, en su caso, la reducción del artículo 18 de dicha Ley correspondientes a ese rendimiento y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, y tal como estable el artículo 11.2 del RIRPF, a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la LIRPF, en caso de que el consultante obtenga en el mismo período impositivo 2018, rendimientos derivados de su puesto de trabajo (“trabajo 1”), que le permite computar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF, y otros rendimientos del trabajo (como consecuencia de estar cobrando la prestación por desempleo), el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos del trabajo que han motivado su desplazamiento a un municipio distinto del de su residencia habitual, y que le han permitido aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, en este caso los derivados exclusivamente de su “trabajo 1”, sin que tengan en cuenta a estos efectos los rendimientos del trabajo derivados de la percepción de la prestación por desempleo.

Igualmente, en el presente caso, al no obtenerse rendimientos del trabajo en el ejercicio 2019 derivados de la aceptación del puesto de trabajo por el que tuvo que cambiar de residencia (los derivados exclusivamente de la realización del “trabajo 1”), el incremento del gasto deducible por este concepto en dicho ejercicio será nulo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.