La entidad consultante dedicada a la comercialización de productos cosméticos e higiénicos tiene previsto vender en línea los siguientes productos:
- Bolsitas de plantas secas para infusiones capilares que llevarían una mezcla de salvia y romero, con un total de 30 gramos por bolsa, e instrucciones de la forma de aplicación en el cabello.
- Hidrolatos que se obtienen por destilación de plantas (orégano, salvia y melisa), obteniendo los principios activos de las mismas y serían de aplicación en cara y cuello.
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento las relativas a los productos cosméticos objeto de consulta.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de los productos cosméticos referidos en el escrito de consulta (hidrolatos y bolsitas de plantas secas para infusiones capilares).
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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