¿Cuál será la cuantía de los pagos fraccionados a efectuar por la modalidad establecida en el artículo 40.3 LIS?
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016 cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 30-9-16, la cuantía del pago fraccionado previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado después del 30-9-16 y en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
En 2015 se aplicarán los porcentajes previstos en la DT 34ª de la LIS.
De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
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