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Objective assessment from 1 January 2007: scope of application

Consultation: 

La Ley 35/2006 introduce, en la definición del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, nuevas medidas que se pueden resumir en la inclusión tanto en el volumen de ingresos como en el de compras, de los realizados por el cónyuge, ascendientes o descendientes,así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en el caso de que alguno de estos familiares desarrollaran actividades similares y existiera una dirección común de tales actividades.

Short response: 

La Disposición final octava establece que las disposiciones de la citada ley ,se aplicarán a las rentas obtenidas en 2007, lo que conlleva que se aplicará para la determinación de los rendimientos de actividades económicas por el método de estimación objetiva en 2007.

Por tanto, en la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para 2007, se deberán tener en cuenta, cuando concurran las circunstancias previstas legalmente, el volumen de ingresos o el volumen de compras obtenidos en 2006, por el propio contribuyente, por el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del contribuyente, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, ya que la referencia temporal para definir el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva es el año inmediato anterior.

Long response: 
For an extended response is required to use EasyTax
Normative: 
Article 31 and final provision 8(2) of Law 35/2006 of 28 November 2006.
Article 3 of Ministerial Order EHA/804/2007 of 30 March 2007, implementing objective assessment for 2007.
Binding DGT ruling V0882-07 of 26 April 2007.
ID: 
127929