• English
  • Español

Aplazamientos especiales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aclare sus dudas consultando su caso particular


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona por la Administración estatal o, cuando corresponda, por la oficina de la comunidad autónoma competente. Deben comprobarse la administración responsable y la normativa aplicable al caso. La Ley 29/1987 establece las especialidades estatales siguientes, además de las reglas generales de aplazamiento y fraccionamiento.

Régimen general de sucesiones

La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación contienen las reglas generales. Para liquidaciones administrativas practicadas por causa de muerte, el artículo 38 de la Ley 29/1987 permite solicitar, antes de terminar el plazo reglamentario de pago, un aplazamiento de hasta un año si no hay efectivo o bienes de fácil realización suficientes. Devenga intereses de demora y no exige garantía para este aplazamiento de un año. En las mismas circunstancias puede solicitarse el fraccionamiento en hasta cinco anualidades, con garantía suficiente; en ciertos casos puede aplazarse el pago hasta que se conozcan los causahabientes, en los términos legales.

Esta regla especial del artículo 38 no se aplica automáticamente a las autoliquidaciones. En su sentencia 1297/2025, de 15 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4365), el Tribunal Supremo declaró que el artículo 38 se aplica únicamente al sistema de declaración, mientras que el artículo 37 de la Ley y las reglas generales de recaudación se aplican tanto al sistema de declaración como al de autoliquidación. El Tribunal también estableció que, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento solo se considera presentada en período voluntario cuando se presenta junto con la autoliquidación extemporánea; puede inadmitirse si no se presentó antes o simultáneamente con ella. En el caso resuelto, el Supremo rechazó que el reglamento redujera a los cinco primeros meses el plazo fijado por la norma legal. Deben comprobarse el sistema de gestión y el plazo aplicables al caso concreto.

Empresa familiar y vivienda habitual

El artículo 39 de la Ley prevé, para liquidaciones derivadas de la transmisión por herencia, legado o donación de determinadas empresas individuales o participaciones en entidades que cumplan los requisitos legales, que pueda solicitarse antes de vencer el plazo reglamentario de pago o, en su caso, el de presentación de la autoliquidación un aplazamiento de hasta cinco años desde el final del plazo de pago. Exige garantía suficiente y no devenga intereses durante el aplazamiento. Después puede fraccionarse el pago, con las mismas condiciones, en diez plazos semestrales, con interés legal.

La regla se extiende a la transmisión hereditaria de la vivienda habitual a determinados familiares: cónyuge, ascendientes o descendientes, o pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Hay una diferencia textual entre la Ley vigente (art. 39: cinco años y diez plazos semestrales) y el artículo 85 del Reglamento del Impuesto, cuya redacción todavía menciona tres años y siete plazos. Por jerarquía normativa, esta ficha recoge el plazo establecido en la Ley; conviene confirmar la tramitación con la administración competente.

Seguro de vida percibido como renta

Si el causante era contratante de un seguro individual o asegurado en un seguro colectivo y el beneficiario percibe la prestación como renta, puede solicitarse el fraccionamiento de la parte del impuesto correspondiente: por los años de percepción si la renta es temporal o hasta quince años si es vitalicia, mientras no se ejerza el derecho de rescate. No se exige garantía ni se devengan intereses de demora. Si se extingue la pensión, dejan de ser exigibles los plazos pendientes, salvo que se ejercite el derecho de rescate.

Base normativa: artículos 37–39 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; artículos 63, 81–85 bis y 90 del Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto; artículo 37 de la LGT y normativa general de recaudación. Jurisprudencia: Tribunal Supremo, STS 1297/2025, de 15 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4365.